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Revista DESAFIOS
Año 1380
Enero-Febrero /2008

Consejo Unitario de Trabajadores Cubanos (CUTC)

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Resolución condenatoria al gobierno cubano de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en su 91ª Conferencia Internacional (ANEXOS)
 


INFORMACIONES COMPLEMENTARIAS PARA EL TRATAMIENTO DEL CASO: CUBA, EN LA COMISIÓN DE APLICACIÓN DE NORMAS DE LA 91ª. CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO.

SUMARIO

(1).- ANTECEDENTES.

(2).- LOS NUEVOS ACONTECIMIENTOS.

(3).- POSICIONES SOBRE EL TEMA.

Luis Enrique Marius

Secretario General Adj. de la Central Latinoamericana de Trabajadores (CLAT)

CASO: CUBA

1).- ANTECEDENTES:

(1.1).- El Gobierno de Cuba ratificó el Convenio 87 en 1952.

(1.2).- Nota CUTC-14.JUL.1995-(Consejo Unitario de Trabajadores Cubanos) solicitando el registro ante el Ministerio de Justicia, recibida por el Ministerio.

Dicha solicitud fue acompañada de una lista de más de 400 trabajadores (con nombre, firma y dirección) que la integran. (Anexo.1).

(1.3).- Nota CUTC-13.OCT.2000- Informando realización del Congreso Nacional. (Anexo.2)

El Congreso debió ser suspendido ante la detención arbitraria y sin cargo alguno del Cro. Pedro Pablo Alvarez.

(1.4).- El CUTC solicitó su afiliación a la CLAT y la CMT y ambas organizaciones internacionales han aceptado esa solicitud. Es decir, el CUTC es una organización afiliada a la CLAT y a la CMT.

(1.5).- Caso 1961:

(1.5.1).- Fue tratado a partir de denuncias de la CLAT y la CMT, referidas al no reconocimiento del CUTC, al acoso para la no realización del Congreso, y la detención (sin cargo alguno y varias veces) y posterior liberación del Cro. Pedro Pablo Alvarez, Secretario General del CUTC.

(1.5.2).- El Comité de Libertad Sindical pidió al Gobierno que reconozca al CUTC y que respete las actividades de sus dirigentes, deplorando los actos de amenazas, intimidaciones y detenciones.(Ver caso 1961).

(1.6).- La Comisión de Expertos plantea la necesidad de:

Suprimir el Código del Trabajo de 1985 (Art.5 y 16);

Modificar el Decreto Ley 67 de 1983, donde confiere a la CTC el monopolio de la representación de los trabajadores;

Solicitar al Gobierno el reconocimiento de otras organizaciones de trabajadores.


A la fecha, dos situaciones de especial relevancia:

(I)La negativa del Gobierno de Cuba aceptando y reconociendo el pluralismo sindical.

(II)La represión sistemática desatada contra el Consejo Unitario de Trabajadores Cubanos (CUTC).


(2).- LOS NUEVOS ACONTECIMIENTOS

(2.1).- En el mes de Marzo.2003, se producen los hechos siguientes:

(I) Detención de los Cros. PEDRO PABLO ALVAREZ, Secretario General del CUTC; OSCAR ESPINOZA CHEPE y CARMELO DIAZ FERNÁNDEZ, miembros del CUTC, junto a más de 70 dirigentes de organizaciones de oposición en Cuba.

(II) Allanamiento y apropiación de documentos de la sede del CUTC y de la Biblioteca "Emilio Máspero", así como materiales de oficina.

Estos hechos se denunciaron ante la OIT por parte de la CLAT y la CMT. (Anexo.3)

(2.2).- El 5.Abril.2003, el Tribunal Provincial Popular de la Ciudad de La Habana, emite sentencia contra PEDRO PABLO ALVAREZ, condenándolo a 25 años de cárcel, a OSCAR ESPINOZA CHEPE a 20 años, a CARMELO DIAZ FERNÁNDEZ a 16 años, y a VICTOR ROLANDO ARROYO a 26 años (el primero Secretario General y los demás, miembros del CUTC).

(2.3).- La acusación es ACTOS CONTRA LA INDEPENDENCIA O LA INTEGRIDAD TERRITORIAL DEL ESTADO, y se justificó a partir de tres elementos:

(I) Mantener relaciones con organizaciones que se han opuesto a la Revolución Cubana, tales como la Central Latinoamericana de Trabajadores (CLAT) y la Confederación Mundial del Trabajo (CMT), entre otras.

(II) Mantener estrechos vínculos con funcionarios de la Sección de Intereses de Estados Unidos en La Habana.

(III) Recibir ayudas financieras de organizaciones contrarrevolucionarias de los Estados Unidos.

El elemento (II) es totalmente falso, ya que ningún dirigente del CUTC ha participado en ninguna reunión ni sostenido contactos con funcionarios de la Sección de Intereses de los Estados Unidos en La Habana.

El elemento (III) es totalmente falso, ya que el CUTC recibe UNICAMENTE ayuda solidaria de la CLAT y de la CNV de Holanda.

El elemento (I) es cierto, más aún, el CUTC es afiliado a la CLAT y la CMT, y la utilización de este elemento como argumento es una aberración ante el reconocimiento y respeto que existe para con las organizaciones internacionales de trabajadores, especialmente a nivel de la OIT.


(2.4).- El Cro. CARMELO DIAZ FERNÁNDEZ fue asignado a la Prisión Guanajay (La Habana), PEDRO PABLO ALVAREZ fue asignado a la Prisión Canaleta (Ciego del Avila) a casi 400 kms. de La Habana, y OSCAR ESPINOZA CHEPE a la Prisión Guantánamo a casi 900 kms. de La Habana.

El Cro. OSCAR ESPINOZA CHEPE sufre de cirrosis hepática crónica, no tiene en la prisión de Guatánamo las medicinas necesarias, y los médicos del Hospital Provincial aconsejan su traslado urgente a La Habana para un tratamiento especializado.

Con hemorragias permanentes, mantener a Oscar Espinoza Chepe en Guantánamo es prácticamente una sentencia de muerte, y el Gobierno de Cuba es el responsable por la integridad física de los compañeros detenidos.


(3).- POSICIONES SOBRE EL TEMA:

(3.1).- DE AMNESTY INTERNATIONAL (Anexo.4).

(3.2).- DECLARACIONES DE EDUARDO GALEANO y JUAN SARAMAGO.(Anexo.5).

(3.3).- DECLARACIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO DE LA CLAT (Central Latinoamericana de Trabajadores).(Anexo.6).

(3.4).- POSICIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO. (Anexo.7).

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PRESENTACIÓN ANTE EL CASO CUBA, EN LA COMISIÓN DE APLICACIÓN DE NORMAS DE LA 91ª. CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO – Ginebra, 10.Junio del 2003.-

SEÑOR PRESIDENTE.

LE AGRADEZCO SU ATENCIÓN Y LA ATENCIÓN DE TODOS UDS. AL PERMITIRNOS HACER USO DE LA PALABRA.

ME LIMITARÉ, A APORTAR ALGUNAS REFLEXIONES SOBRE UNA SITUACIÓN QUE NOS DUELE, PORQUE HEMOS SIDO NOSOTROS QUIENES HEMOS DENUNCIADO E INSISTIDO EN EL CASO, Y TENEMOS COMPAÑEROS CONDENADOS INJUSTAMENTE.

AL INFORME DE LA COMISIÓN DE EXPERTOS DEBEMOS AGREGARLE LOS ÚLTIMOS ACONTECIMIENTOS:

  • LA DETENCIÓN DE VARIOS DENOMINADOS "DISIDENTES", ENTRE ELLOS DE 4 DIRIGENTES DE UNA ORGANIZACIÓN DE TRABAJADORES AFILIADOS A LA CLAT Y A LA CMT;
     

  • LA POSTERIOR CONDENA A 26, 25, 20 Y 16 AÑOS DE CARCEL;

  • LOS ARGUMENTOS QUE SE MANEJAN PARA SU JUZGAMIENTO;
     

  • Y LA GRAVE SITUACIÓN DE SALUD QUE AFECTA A VARIOS DE ELLOS, Y QUE PUEDE OCASIONARLES SU MUERTE.

TENEMOS EN NUESTRAS MANOS EL ACTA DEL JUICIO A NUESTROS COMPAÑEROS, DONDE SE MANEJAN TRES ARGUMENTOS PARA TIPIFICAR "ACTOS CONTRA DE INDEPENDENCIA O LA INTEGRIDAD TERRITORIAL DEL ESTADO":

(I) RELACIONES CON ORGANIZACIONES QUE SE OPONEN A LA REVOLUCIÓN CUBANA, TALES COMO LA CLAT Y LA CMT;

(II) MANTENER VINCULOS CON FUNCIONARIOS DE LOS ESTADOS UNIDOS; Y

(III) RECIBIR AYUDAS FINANCIERAS DE ORGANIZACIONES DE ESE MISMO PAÍS.

EL SEGUNDO Y TERCER ARGUMENTO SON TAN FALSOS COMO GENÉRICAMENTE UTILIZADOS CONTRA QUIENES TIENEN DIFERENCIAS CON EL GOBIERNO CUBANO. NUESTROS COMPAÑEROS NUNCA HAN TENIDO CONTACTO CON FUNCIONARIOS DE LOS ESTADOS UNIDOS EN LA HABANA, Y SI RECIBEN SOLIDARIDAD FINANCIERA, PERO DE LA CLAT Y LA CNV DE HOLANDA.

LO MAS TRISTE Y ABERRANTE ES CONDENARLOS POR ESTAR AFILIADOS A LA CLAT Y LA CMT.

SR. PRESIDENTE, NOSOTROS CONSIDERAMOS QUE NO ES AQUÍ DONDE ESTA EL PROBLEMA DE FONDO, SINO EN UNA SERIE DE PREGUNTAS, QUE LA COMISIÓN DEBE RESPONDERSE, APELANDO, NO A DISCURSOS RELACIONADOS CON LA SITUACIÓN INTERNACIONAL, NI AL EMBARGO O PRESIONES QUE RECIBE EL PUEBLO CUBANO Y NOSOTROS RECHAZAMOS, SINO A LA RACIONALIDAD QUE DEBE SURGIR DE LOS PROPIOS PRINCIPIOS DE LA OIT, QUE TODOS DECIMOS COMPARTIR:

(IV) ¿ LA LIBERTAD DE ORGANIZACIÓN Y DE EXPRESIÓN Y EL PLURALISMO, BASES ESENCIALES DE UNA DEMOCRACIA REAL, DEBEMOS DEFENDERLA EN TODAS LAS SITUACIONES, O ALGUNOS GOBIERNOS TIENEN EL PRIVILEGIO DE NEGARLOS, Y NOSOTROS DEBEMOS CALLARNOS, ANTE LA AMENAZA DE SER ETIQUETADOS COMO CONTRAREVOLUCIONARIOS.?

(V) ¿ ES POSIBLE ACEPTAR QUE LA JUSTICIA ESTE REÑIDA CON LA LIBERTAD, O COMO DICE NUESTRO COMPATRIOTA EDUARDO GALEANO: LA LIBERTAD Y LA JUSTICIA MARCHAN JUNTAS O NO MARCHAN.?

(VI) COINCIDIMOS TAMBIEN CON GALEANO, QUE EXISTEN GOBIERNOS QUE HAN SIDO FABRICA O SOPORTES DE DICTADURAS, Y NO TIENEN FUERZA MORAL PARA DAR LECCIONES DE DEMOCRACIA, PERO POR EL CONTRARIO, ¿ ESTO PUEDE TRANSFORMARSE EN UN ARGUMENTO PARA ACEPTAR Y TOLERAR VIOLACIONES TAN ABERRANTES A LA LIBERTAD DE ASOCIACIÓN Y DE EXPRESIÓN GARANTIZADAS POR LA OIT.?

(VII) ¿ ES POSIBLE ACEPTAR QUE PARA PODER FUNCIONAR LIBREMENTE UNA ORGANIZACIÓN DE TRABAJADORES DEBA SOMETERSE A LA OBEDIENCIA DE LOS DICTÁMENES DE UN GOBIERNO, NO IMPORTA EL SIGNO IDEOLÓGICO QUE LO SUSTENTE.?

LA HISTORIA, PARA QUIENES LA LEAN CON SERIEDAD Y SIN ESQUEMAS, DEMUESTRA QUE UNA ORGANIZACIÓN DE TRABAJADORES SOMETIDA A UN GOBIERNO, NO LE SIRVE NI A LOS TRABAJADORES, NI AL PROPIO GOBIERNO, Y DURARÁ LO QUE ESTE DURE.

(VIII) ¿ ES POSIBLE ACEPTAR QUE LA LIBERTAD DE ASOCIACIÓN Y DE EXPRESIÓN SEA MEDIDA EN FUNCIÓN DE LA REPRESENTATIVIDAD DE UNA ORGANIZACIÓN, QUE POR LO DEMÁS, SI FUESE TAN POCO SIGNIFICATIVA, SUS DIRIGENTES SERÍAN CONDENADOS A 25 AÑOS DE CARCEL POR PONER EN RIESGO LA INTEGRIDAD DEL ESTADO.?

SR. PRESIDENTE, NO PODEMOS COMPRENDER NI ACEPTAR ESTA SITUACIÓN.

AQUÍ NO ESTAMOS PARA SER UTILIZADOS EN FUNCIÓN DE OTROS INTERESES QUE NO SEAN LOS DE LOS TRABAJADORES Y LOS DE NUESTROS PUEBLOS, SINO PARA EXIGIR QUE NUESTROS COMPAÑEROS SEAN LIBERADOS Y SE LES PERMITA EXPRESAR LIBREMENTE SUS DIFERENCIAS, EN EL MARCO DE UNA CONVIVENCIA CIVILIZADA, QUE HACE GRANDE A LOS PUEBLOS.

MUCHAS GRACIAS. - Luis Enrique Marius – CLAT / CMT.

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RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN DE APLICACIÓN DE NORMAS DE LA 91ª. CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO

CASO: CUBA

  • La Comisión tomó nota con la preocupación de que los comentarios de la Comisión de Expertos se refieren a la imposibilidad del pluralismo sindical en virtud de la imposición en el Código de Trabajo del monopolio sindical de la CTC, a quien se atribuye la representación de los trabajadores del país.
     

  • La Comisión observó que el Comité de Libertad Sindical examinó casos relativos al no reconocimiento de organismos sindicales independientes, así como amenazas, detenciones y presiones contra sindicalistas.
     

  • La Comisión subrayó que esta situación es incompatible con las disposiciones del Convenio 87.
     

  • La Comisión subrayó la importancia del pleno respeto de las libertades civiles para el ejercicio de los derechos sindicales.
     

  • La Comisión instó la Gobierno a que modifique en breve plazo la legislación y la práctica nacionales para reconocer el derecho de los trabajadores de constituir las organizaciones que estimen convenientes en un clima de plena seguridad, inclusive organizaciones independientes de la estructura establecida, si así lo desean.
     

  • La Comisión urgió al Gobierno a que tome medidas inmediatas para la liberación de los sindicalistas detenidos y el reconocimiento de las organizaciones sindicales.
     

  • La Comisión también pidió al Gobierno que acepte una misión de contactos directos con miras a verificar la situación "in situ" y cooperar con el Gobierno y todas las organizaciones de empleadores y trabajadores concernidas para asegurar la aplicación del Convenio, tanto en la legislación como en la práctica.
     

  • La Comisión pidió también al Gobierno que envíe una memoria completa para la próxima reunión de la Comisión de Expertos.
     

  • La Comisión expresó la firme esperanza de que podría constatar progresos tangibles en un futuro próximo.


Comunicado del CUTC a la Conferencia de la OIT, a Delegaciones de la CLAT y de la CMT, y a la Comisión de Normas de la OIT

A: Conferencia de la Organización Internacional del Trabajo
Delegaciones de la Central Latinoamericana de Trabajadores y
De la Confederación Mundial del Trabajo
Comisión de Normas de la Organización Internacional del Trabajo

Hermanos:

El Consejo Unitario de Trabajadores Cubanos CUTC, como máximo baluarte del Movimiento Sindical Independiente de Cuba, quiere patentizar, por este medio, su más sincero agradecimiento por el apoyo solidario que han desarrollado hasta el momento, al demandar a las máximas figuras del gobierno cubano, la excarcelación e inmediata libertad del Sr. PEDRO PABLO ÁLVAREZ RAMOS, Secretario. General. Del CUTC, así como al resto de dirigentes sindicales y oponentes al régimen hasta el número de 78, que han sufrido la misma suerte.

Como ustedes conocen, luego de ser sometidos a prisión, finalmente les fueron realizados juicios sumarísimos, con ausencia de las garantías procesales debidas, nuestros hermanos fueron sancionados injustamente a privación de libertad, al amparo de la Ley No. 88 de 1999, denominada "Ley de Protección de la Economía Nacional y la Independencia de Cuba", aplicándoles las siguientes sanciones: PEDRO PABLO ÁLVAREZ RAMOS, 25 años, CARMELO DÍAZ FERNÁNDEZ, 15, ALFREDO FELIPE FUENTES, 27, OSCAR ESPINOSA CHEPE, 20 y VÍCTOR ROLANDO ARROYO, 27 años.

Cada uno de estos hermanos fueron trasladados a cumplir la sanción impuesta, a establecimientos penitenciarios de mayor rigor, como si fueran criminales o delincuentes de altos índices de peligrosidad, en cárceles situadas entre 410 Km y 910 Km de distancia, fuera de las provincias de residencias, ubicándolos en celdas de aislamiento o de castigo, individuales, en condiciones infrahumanas, con deficiente alimentación, servicios higiénicos-sanitarios deplorables y la falta de atención médica necesaria

Recabamos la reafirmación de su firme y solidario apoyo, para que nuestros hermanos sindicalistas no sean encarcelados. Se hace necesario que ustedes reactiven con mayores bríos la campaña de denuncia ante el gobierno cubano por tan injustos maltratos y abusos.

PEDRO PABLO y el resto de los hermanos privados de libertad, como presos de conciencia que son, deben ser inmediatamente liberados, y; mientras esto no suceda, aún cuando se mantengan sujetos a privación de libertad, deben tener garantizadas las condiciones humanitarias exigibles.

Se hace estrictamente necesario el traslado hacia la capital, a un establecimiento de asistencia médica hospitalaria, a OSCAR ESPINOSA CHEPE, por encontrarse delicado de salud, al padecer de trastornos hepáticos, renales y otras afectaciones de las cuales padece.

En estos momentos más que nunca nuestra justa causa necesita el incondicional apoyo de la CLAT, la CMT y de la Comisión de Normas de la Organización Internacional del Trabajo.

Hermanos, en eso confiamos, mientras; mantendremos en alto la bandera de lucha por el sindicalismo independiente y libre.

Ciudad de La Habana, 5 de junio de 2003

Lázaro Cuesta Collazo
Sec. de Organización

Dr. Francisco Leblanc Amate
Dir. Instituto Cubano de Estudios Sindicales Independientes (ICESI)

Dra. Maybell Padilla Pérez
Frente Femenino

Manuel Antonio Brito
Relaciones Internacionales

Aurelio Bachiller Álvarez
Frente Juvenil

Reynaldo Rodríguez Díaz
Asuntos Sociales y Laborales


NOTA: Este texto es copia fiel del original enviado a la STC por el CUTC, vía fax en el día de hoy 6 de junio de 2003. El texto original tiene las firmas auténticas del Equipo de Trabajo diario del CUTC. Y se ha enviado vía fax al Cro. Luis Enrique Marius, Sec. Gral. Adjunto de la CLAT. , al No.:33-450405274 del Hotel Stars, Geneve, Suiza.

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