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Principios,
Valores y
Derechos Fundamentales
inherentes a la Persona
Cada trabajador y trabajadora es una persona
humana investida de una inviolable dignidad trascendente, protagonista
de su realización personal y comunitaria a través de la educación, el
trabajo y la lucha social.
La dignidad de la persona humana exige el
respeto y la vigencia plena de todos sus derechos y deberes.
Es sujeto de la historia y está destinado a
buscar la verdad, el bien y la felicidad.
Es un ser de necesidades, aspiraciones y
libertades, sujeto de derechos y deberes, dotado de inteligencia y
voluntad, responsable de su crecimiento, liberación y desarrollo humano.
La persona humana es y debe ser el
principio, el sujeto y el fin de todas las instituciones; esa
centralidad está orientada y condicionada por el bien común, es decir el
desarrollo integral de cada uno y de todos.
El trabajo es la expresión de la libertad
creadora del ser humano y la clave esencial de la Cuestión Social.
Desarrollado por la persona el trabajo
humano engendra el derecho al bienestar personal y familiar
independientemente de la valoración económica, científica o técnica.
La verdad es la posesión de la realidad en
el conocimiento y en la acción. Se distingue entre una “verdad formal”
que proviene del carácter lógico de las proposiciones que se enuncien y
una “verdad material” que implica la conformidad de los enunciados con
los hechos.
La libertad es, en su esencia connatural a
la persona, signo distintivo de su naturaleza. El ser humano es libre,
porque posee la facultad de comprometerse en función de la verdad y el
bien. La libertad no consiste en hacer lo que nos gusta, sino el derecho
de hacer lo que debemos para la felicidad de todos.
La libertad personal es un atributo
irrenunciable y una tarea permanente, la libertad es facultad de opción;
implica compromiso consigo mismo y con los demás, en coherencia con su
vocación y marco valorativo. La libertad de asociación(1), es condición
indis-pensable para la organización de los trabajadores y de los
pueblos.
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(1) Convenio 87 y 98 de la OIT
La justicia es uno de los pilares de la convivencia humana, en virtud de
la cual se le asigna a cada uno lo suyo.
En razón de la justicia se debe dar a cada
persona y a todas las personas la posibilidad de desarrollarse
libremente asumiendo a su vez sus responsabilidades y compromisos para
consigo mismo y para con los demás.
La justicia social implica que cada uno debe
contribuir con la sociedad en función de sus posibilidades y recibir de
acuerdo con sus necesidades.
La solidaridad es un principio básico de
nuestra concepción de la dimensión social de la persona y condición
esencial de toda forma de organización social.
La solidaridad es concebida también como
amor social, es decir, como la capacidad de dar más de lo que
corresponde por exigencia de la ley. Es uno de los principios fundantes
del movimiento de trabajadores que significa sentir como propias las
necesidades de los demás.
La solidaridad es la motivación principal de
las realizaciones históricas del Movimiento de los Trabajadores.
El bien común es la forma superior de la
conjunción del bien individual y colectivo en cada sociedad nacional e
internacional.
Es el conjunto de condiciones políticas, sociales, económicas y
culturales que permiten a las personas y a la comunidad su más pleno
desarrollo integral, material y espiritual sin exclusiones.
El desarrollo de la vida humana, el respeto
a la persona y los derechos humanos y la vigencia de la justicia social
nos conducen a la paz.
Los derechos humanos individuales y sociales
constituyen un marco integral, coherente con la integridad de la persona
humana.
Afirmamos que toda persona tiene derecho a
la vida, al respeto de su integridad física, a la libertad, a la
igualdad y a los medios necesarios para una existencia digna, los cuales
son principalmente el trabajo, el alimento, el vestido, la educación, la
salud, la seguridad social, la vivienda, el descanso y los servicios
indispensables que a cada uno debe garantizar el Estado y la sociedad.
Julio Roberto Gómez,
representante de la CLAT
ante la OIT ha reiterado cada año
ante la Conferencia Internacional
los derechos de la STC-CUTC a ser
reconocidos como una expresión
democrática, autónoma e independiente
de los trabajadores cubanos y ha
insistido en la libertad de los presos
sindicales cubanos.
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