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Editorial

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Los derechos laborales son derechos humanos esenciales
Rodolfo Romero
Presidente CLADEHLT

Reseña del Comité Ejecutivo Ampliado de la STC

Resolución de Solidaridad con los Presos Sindicalistas Cubanos pertenecientes al Consejo Unitario de Trabajadores Cubanos -CUTC-

Reclaman Licencia Extra Penal para los Periodistas detenidos
Reporteros sin Fronteras
Agosto de 2007

En crítico estado de salud Prisionero de Conciencia.
La Habana – El prisionero de conciencia del Grupo de los 75 Normando Hernández González se encuentra muy mal de salud en la prisión kilo 7, en Camagüey.
Tania Maceda Guerra

Hospitalizan a un Escritor Detenido
BLOOMBERG
Nueva York, 19/09/ 2007

Detienen a 21 Disidentes en Cuba
La Habana – Reuters

El Problema Racial en Cuba
Por Oscar Espinosa Chepe

CUBA
NO VA PA'L BAILE

Dr. Antonio Llaca
El Tigre. Edo. Anzoátegui. Venezuela.
08/09/2007

DESERCIÓN, ARREPENTIMIENTO O COMPLOT: CUBA EN LOS XV JUEGOS PANAMERICANOS
Jorge Llaca Buznego
STC Canadá

La economía paralela se dispara en Cuba
Los cubanos hacen florecer industrias y servicios al margen del sistema oficial
Juan Jesús Aznárez
23/09/2007

MILES DE FIELES HONRAN A LA CARIDAD DEL COBRE
Liborio – Militante STC
10 de septiembre del 2007

Noticias Desde Cuba:
LOS CUBANOS ENCONTRARON A LA VIRGEN DE LA CARIDAD O ELLA VINO AL ENCUENTRO DEL PUEBLO CUBANO
Mensaje de Monseñor Wilfredo Pino Estévez
Obispo de Guantánamo-Baracoa

19 AÑOS DE LUCHA POR LA LIBERACIÓN
Por Oswaldo J. Payá
La Habana, Cuba,
6/09/2007

CONTEXTO INTERNACIONAL
PARA EL ANÁLISIS DE LA REALIDAD CUBANA (2007)

Dr. J. A Blanco

 

 

 

 

LOS DERECHOS LABORALES SON DERECHOS HUMANOS ESENCIALES

Rodolfo Romero
Presidente CLADEHLT

 “LA LIBERTAD SINDICAL NO ES POSIBLE SIN EL EJERCICIO
DE LOS OTROS DERECHOS HUMANOS Y VICEVERSA”.

OIT: Manual para la Defensa de la Libertad Sindical.

1. Los Derechos Humanos son UNIVERSALES, INDIVISIBLES, IRRENUNCIABLES E IMPESCRIPTIBLES.

·  Son universales porque todos los seres humanos son sujetos de todos los derechos. No se puede aceptar ningún tipo de discriminación.

Solamente se establecen ciertas condiciones (edad, salud, libertad...) para el ejercicio pleno de los derechos.

Los derechos no son concesiones ni del ESTADO ni del MERCADO.

·  Son indivisibles. El Tratado de Viena, lo establece claramente, por lo tanto, el atentado y la violación de un derecho lesiona directa e indirectamente a todos los derechos.

·  Son irrenunciables, ya que ninguna circunstancia puede primar sobre el sujeto del derecho para obligarlo o por vía voluntaria renunciar a algunos de los derechos. Es inaceptable la invocación de una renuncia de cualquiera de los derechos.

·   Son imprescriptibles, ya que no tienen fecha de vencimiento. Por eso se afirma que LA LIBERTAD DE CONCIENCIA ES IMPRESCRIPTIBLE. Está ligada directamente con la DIGNIDAD DE LA PERSONA HUMANA. No prescriben.

2. Los Derechos Humanos han contado con una evolución importante.

· Los esclavos carecían de derechos y eran asimilados a las cosas.

· Los siervos tenían derechos limitados y dependían de la voluntad de sus señores.

· En el origen de la Revolución Industrial, a los trabajadores se les negaba el derecho y la libertad de ASOCIACIÓN.

· Es famosa la LEY L'CHAPELIER dictada en Francia en 1791, que fue conocida como la LEY DEL NO, prohibía el derecho de asociación de los trabajadores, ya que supuestamente atentaba contra el libre comercio. El trabajo era considerado como simple mercancía.

· Dentro de este proceso evolutivo, se distingue claramente el ESTADO LIBERAL DE DERECHO y el ESTADO SOCIAL DE DERECHO.

En el Estado liberal de Derecho, solamente cuentan los derechos civiles y políticos.

Para el Estado social de Derecho, cuentan todos los derechos.

3. En esta perspectiva, hoy existen los DERECHOS CIVILES, POLÍTICOS, SOCIO-ECONÓMICOS y el DERECHO AL DESARROLLO HUMANO. Es así como se proclama el derecho al agua, el derecho a la salud, a la educación, el derecho al trabajo digno, el derecho a la justa remuneración, el derecho a la Seguridad Social, el derecho a migrar y a no migrar, el derecho a la vivienda y a un medio ambiente sano, etc.

4. Considerando que el TRABAJO es parte esencial de la vida humana y es un derecho fundamental, del mismo se derivan el conjunto de DERECHOS LABORALES, que surgen y se desarrollan al calor de las luchas de la clase trabajadora y de los movimientos políticos que buscan resolver el CONFLICTO SOCIAL y superar la EXPLOTACIÓN DEL TRABAJO HUMANO.

· Por lo tanto, no es prerrogativa ni del ESTADO, ni del MERCADO reconocerlo, limitarlo o negarlo.

5. La Central Latinoamericana de Trabajadores – CLAT-, promotora y defensora de todos los Derechos Humanos, para la mejor defensa de los Derechos Humanos Laborales, ha constituido en 1977, la Comisión Latinoamericana por los Derechos Humanos y Libertades de los Trabajadores – CLADEHLT- que ha lanzado LA CARTA LATINOAMERICANA DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Y LOS PUEBLOS y ha diseñado la visión estratégica actual de los mismos, distinguiendo sus tres dimensiones:

DERECHOS DE LAS PERSONAS: derecho a todos los derechos, derecho a la ciudadanía.

DERECHOS DE LA CLASE TRABAJADORA: sujeto de los Derechos Laborales que giran alrededor del DERECHO AL TRABAJO.

DERECHOS DE LOS PUEBLOS: derecho a la soberanía, a la autodeterminación y al desarrollo.

En la Reunión Técnico-Política sobre Derechos Humanos, celebrada entre la CLAT, la ORIT y la OIT en la ciudad de Bogotá, Colombia, en el mes de septiembre de 2006, se analizó y acordó claramente que los DERECHOS LABORALES SON PARTE ESENCIAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SU VIGENCIA, RESPETO Y EJERCICIO PLENO ES UNA CONDICIÓN FUNDAMENTAL PARA CONSTRUIR UNA SOCIEDAD DEMOCRÁTICA CON JUSTICIA SOCIAL Y PARTICIPACIÓN POPULAR.

6. Veamos lo que expresa la OIT en su Manual para la Defensa de la Libertad Sindical (2001): “Del conjunto de derechos humanos, cabe distinguir una serie de ellos vinculados al trabajo y a los trabajadores/as conocidos como DERECHOS HUMANOS LABORALES y son los que se orientan a posibilitar condiciones mínimas de vida y de trabajo para todas las personas, así como la organización de los trabajadores/as para su defensa, reivindicación y participación sociopolítica”.

“LA LIBERTAD SINDICAL NO ES POSIBLE SIN EL EJERCICIO DE LOS OTROS DERECHOS HUMANOS Y VICEVERSA”.

OIT: Manual para la Defensa de la Libertad Sindical.

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