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LOS DERECHOS LABORALES SON
DERECHOS HUMANOS ESENCIALES
Rodolfo Romero
Presidente CLADEHLT
“LA LIBERTAD SINDICAL NO ES POSIBLE SIN EL EJERCICIO
DE LOS OTROS DERECHOS HUMANOS Y VICEVERSA”.
OIT: Manual para la Defensa
de la Libertad Sindical.
1. Los Derechos Humanos son
UNIVERSALES, INDIVISIBLES, IRRENUNCIABLES E IMPESCRIPTIBLES.
· Son universales porque
todos los seres humanos son sujetos de todos los derechos. No se puede
aceptar ningún tipo de discriminación.
Solamente se establecen
ciertas condiciones (edad, salud, libertad...) para el ejercicio pleno
de los derechos.
Los derechos no son
concesiones ni del ESTADO ni del MERCADO.
· Son indivisibles. El
Tratado de Viena, lo establece claramente, por lo tanto, el atentado y
la violación de un derecho lesiona directa e indirectamente a todos los
derechos.
· Son irrenunciables, ya
que ninguna circunstancia puede primar sobre el sujeto del derecho para
obligarlo o por vía voluntaria renunciar a algunos de los derechos. Es
inaceptable la invocación de una renuncia de cualquiera de los derechos.
· Son imprescriptibles, ya
que no tienen fecha de vencimiento. Por eso se afirma que LA LIBERTAD DE
CONCIENCIA ES IMPRESCRIPTIBLE. Está ligada directamente con la DIGNIDAD
DE LA PERSONA HUMANA. No prescriben.
2. Los Derechos Humanos han
contado con una evolución importante.
· Los esclavos carecían de
derechos y eran asimilados a las cosas.
· Los siervos tenían
derechos limitados y dependían de la voluntad de sus señores.
· En el origen de la
Revolución Industrial, a los trabajadores se les negaba el derecho y la
libertad de ASOCIACIÓN.
· Es famosa la LEY
L'CHAPELIER dictada en Francia en 1791, que fue conocida como la LEY DEL
NO, prohibía el derecho de asociación de los trabajadores, ya que
supuestamente atentaba contra el libre comercio. El trabajo era
considerado como simple mercancía.
· Dentro de este proceso
evolutivo, se distingue claramente el ESTADO LIBERAL DE DERECHO y el
ESTADO SOCIAL DE DERECHO.
En el Estado liberal de
Derecho, solamente cuentan los derechos civiles y políticos.
Para el Estado social de
Derecho, cuentan todos los derechos.
3. En esta perspectiva, hoy
existen los DERECHOS CIVILES, POLÍTICOS, SOCIO-ECONÓMICOS y el DERECHO
AL DESARROLLO HUMANO. Es así como se proclama el derecho al agua, el
derecho a la salud, a la educación, el derecho al trabajo digno, el
derecho a la justa remuneración, el derecho a la Seguridad Social, el
derecho a migrar y a no migrar, el derecho a la vivienda y a un medio
ambiente sano, etc.
4. Considerando que el
TRABAJO es parte esencial de la vida humana y es un derecho fundamental,
del mismo se derivan el conjunto de DERECHOS LABORALES, que surgen y se
desarrollan al calor de las luchas de la clase trabajadora y de los
movimientos políticos que buscan resolver el CONFLICTO SOCIAL y superar
la EXPLOTACIÓN DEL TRABAJO HUMANO.
· Por lo tanto, no es
prerrogativa ni del ESTADO, ni del MERCADO reconocerlo, limitarlo o
negarlo.
5. La Central
Latinoamericana de Trabajadores – CLAT-, promotora y defensora de todos
los Derechos Humanos, para la mejor defensa de los Derechos Humanos
Laborales, ha constituido en 1977, la Comisión Latinoamericana por los
Derechos Humanos y Libertades de los Trabajadores – CLADEHLT- que ha
lanzado LA CARTA LATINOAMERICANA DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Y
LOS PUEBLOS y ha diseñado la visión estratégica actual de los mismos,
distinguiendo sus tres dimensiones:
DERECHOS DE LAS PERSONAS:
derecho a todos los derechos, derecho a la ciudadanía.
DERECHOS DE LA CLASE
TRABAJADORA: sujeto de los Derechos Laborales que giran alrededor del
DERECHO AL TRABAJO.
DERECHOS DE LOS PUEBLOS:
derecho a la soberanía, a la autodeterminación y al desarrollo.
En la Reunión
Técnico-Política sobre Derechos Humanos, celebrada entre la CLAT, la
ORIT y la OIT en la ciudad de Bogotá, Colombia, en el mes de septiembre
de 2006, se analizó y acordó claramente que los DERECHOS LABORALES SON
PARTE ESENCIAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SU VIGENCIA, RESPETO Y
EJERCICIO PLENO ES UNA CONDICIÓN FUNDAMENTAL PARA CONSTRUIR UNA SOCIEDAD
DEMOCRÁTICA CON JUSTICIA SOCIAL Y PARTICIPACIÓN POPULAR.
6. Veamos lo que expresa la
OIT en su Manual para la Defensa de la Libertad Sindical (2001): “Del
conjunto de derechos humanos, cabe distinguir una serie de ellos
vinculados al trabajo y a los trabajadores/as conocidos como DERECHOS
HUMANOS LABORALES y son los que se orientan a posibilitar condiciones
mínimas de vida y de trabajo para todas las personas, así como la
organización de los trabajadores/as para su defensa, reivindicación y
participación sociopolítica”.
“LA LIBERTAD SINDICAL NO
ES POSIBLE SIN EL EJERCICIO DE LOS OTROS DERECHOS HUMANOS Y VICEVERSA”.
OIT: Manual para la Defensa
de la Libertad Sindical.

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